REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000726
ASUNTO : TP01-P-2008-000726

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN TERÁN y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en en concordancia con el 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 3º y 48, ordinal 1º ejusdem; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 11-11-2006, por denuncia formulada por la ciudadana: MELIDA COROMOTO SAAVEDRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio de EDGAR DAVID CORONADO SAAVEDRA, y como presunto autor el ciudadano JOHAN MANUEL MARTÍNEZ PACHECO.-

SEGUNDO: Cursa al folio 18 de las actuaciones, Certificado del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 07, Año 20073, emitido por la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, correspondiente al causante JOHAN MANUEL MARTÍNEZ PACHECO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, Cédula de Identidad Número V-15.708. 308, que refleja que el día 11 de Marzo del 2007, a las 12:20 am falleció el ciudadano: JOHAN MANUEL MARTÍNEZ PACHECO, y según certificado médico expedido por la Dra Marianela Abreu, falleció a consecuencia de TAPONAMIENTO CARDIACO, DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA EN HIPOCONDRIO DERECHO.-

Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOHAN MANUEL MARTÍNEZ PACHECO, por el delito de: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en agravio de EDGAR DAVID CORONADO SAAVEDRA, EN VIRTUD DEL FALLECIMIENTO DEL INVESTIGADO, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª ejusdem. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández