REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000731
ASUNTO : TP01-P-2008-000731

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por las Abogadas: SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalía Quinta y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME la investigación por un HECHO NO TÍPICO, no teniendo facultad el Ministerio Publico para formular acusación, por lo que procede de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que en las actas que conforman la investigación, se observa que el hecho narrado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, y por tanto no tiene competencia para formular acusación.-

TERCERO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por: CARMEN ANGELA BOUSADA MÉNDEZ, contra el ciudadano: JOSÉ TORRES, de fecha 16-01-2008, recibida por Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas, del Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, donde la denunciante refiere: “Vengo a denunciar a JOSÉ TORRES, quien es VECINO, quien el día 03-01-2008 me agredió con palabras obscenas,…estoy sujeta a lo que la Ley disponga y estoy cansada de que este ciudadano me siga agraviando…””.- Al folio 04 consta Acta emitida en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 18-01-2008, de Orden de Inicio de Investigación.-

Del contenido de la denuncia señalada y actas se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ TORRES carece de uno de los elementos del delito como lo es el hecho humano típico, pues el hecho humano sólo debe ajustarse a un modelo o tipo legal, que debe consistir en la descripción de las características naturales de la conducta incriminada, exigiendo la norma penal que el hecho investigado sea típico, y por cuanto la verificación de ese carácter sirve de fundamento a la consideración del hecho dañoso o injusto, lo que al afirmar que un hecho es atípico, constituye un indicio de su carácter antijurídico, no evidenciándose en la presente investigación dicho carácter, ya que la denunciante refiere ME AGREDIÓ CON PALABRAS OBSCENAS y este hecho no encuadra en norma sustantiva penal.-

CUARTO: Por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, aún cuando no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, que establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y cuya inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, actuando de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, no es menos cierto que es acertado lo expresado por la vindicta publica, en su pedimento al solicitar Desestimar la denuncia, estando ajustada a Derecho la Solicitud planteada, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por CARMEN ANGELA BOUSADA MÉNDEZ, contra: JOSÉ TORRES, por NO Revestirle hecho denunciado CARÁCTER PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández