REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000732
ASUNTO : TP01-P-2008-000732

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: OSCAR ENRIQUE BALZA y MIRIAN RAQUEL BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 19-06-2006 por denuncia interpuesta por el ciudadano SALVADOR RIGOBERTO ARIZAGA ROJAS, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido en agravio de: SALVADOR RIGOBERTO ARIZAGA ROJAS, refiere el Ministerio Público, que el denunciante manifestó que su esposa el día 19-06-2006 y él sostuvieron una discusión a consecuencia de que el le dijo que ejerciera control sobre el niño que está muy rebelde, a lo que ella contestó que se iba de la casa y el niño se metió y el lo reprendió y abofeteó e intentó meter a la casa pero entre su esposa y el niño lo agarraron por el cuello y lo golpearon, sin embargo, señala el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada, aunado a que las partes no comparecieron al ACTO de Gestión Conciliatoria lo que hace presumir al Ministerio Público que se restableció la armonía familiar y ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de la investigada, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: BETZABETH REYES CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: SALVADOR RIGOBERTO ARIZAGA ROJAS, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg, Deyanira Fernández.