REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000863
ASUNTO : TP01-P-2008-000863
RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: OSCAR BALZA y MIRIAN RAQUEL BARRIOS, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 02-09-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BARRIOS, ante el Destacamento Policial Nº 21 con sede en Carvajal, Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: NEREIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BARRIOS, refiere el Ministerio Público, que la denunciante manifiesta que su concubino el día 02-09-2007 llegó como a las 06:00 de la tarde, en estado de embriaguez y sin motivo alguno le agredió con la fuerza física (puños) causándole hematomas en la cara, estando presentes sus menores hijos, cursando al folio 10 de la Causa entrevista rendida por la denunciante que señala que su concubino ha cambiado, se está comportando mejor y ayudando en las labores del hogar y no consta en actas resultas de Informe Médico Legal que le haya sido practicado a la víctima, lo que indica que no acudió al Forense, aunado a que el Ministerio Público motiva que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante todas estas circunstancias, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: LUIS ALBERTO NUÑEZ, Cédula de Identidad N° 5.505.989, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: NEREIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BARRIOS, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández