REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000924
ASUNTO : TP01-P-2008-000924

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de protección al Niño y Adolescente, mediante el cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Boconó, Estado Trujillo, según Trascripción de Novedad, de fecha 31/08/2007, donde señala que se presentó la ciudadana: MAURILIA ARRAIZ DE BRICEÑO, quien manifestó que su menor hijo de nombre AURELIO JOSÉ BRICEÑO ARRAIZ, de 08 años, cayó en un tanque de agua y falleció ahogado.- Al folio 11 Cursa Inspección Técnico Criminalística en la residencia ubicada en el Sector Quevedito, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Al folio 12 de la Causa, cursa ACTA DE REMOCIÓN DE CADAVER .- Al folio 10 14, cursa ENTREVISTA rendida por la ciudadana: MAURILIA ARRAIZ DE BRICEÑO, quien entre otras señala: “…me encontraba en mi residencia..labores diarias..mi hijo menos de 04 años me dijo que su hermano se había caído en un tanque y se estaba …..no lo ví en el tanque…abrí un hueco con un pico para que saliera el agua…ya estaba muerto….”.- A los folios 24 al 26 cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-165-2007-1384, de fecha 11-09-2007, practicada el 01-09-2007, en el niño AURELIO JOSÉ BRICEÑO ARRAIZ suscrita por la Dra, Marianela Abreu, donde se hace constar: sexo masculino de 08 años de edad, mide 1,22 cms ....HALLAZGOS DEFINITIVOS: Causa de la muerte: Asfixia mecánica. debido a SUMERSIÓN

Ahora bien, se observa del contenido de la presente Causa que no existe fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrar el hecho en algún tipo penal o delictuoso, y que por ello se pueda tipificar en una figura delictiva concreta de alguna norma sustantiva penal; por cuanto los supuestos señalados no se encuentran debidamente encuadrados con los preceptos que tipifiquen delito, lo que permite evidenciar que nos encontramos ante un hecho atípico; del que no se puede atribuir responsabilidad a persona alguna; ni reviste carácter penal, por no encontrarse tipificado como delito en nuestra Ley Sustantiva Penal. En consecuencia lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, donde figura como victima el niño: AURELIO JOSÉ BRICEÑO ARRAIZ, (Averiguación Muerte), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández