REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000940
ASUNTO : TP01-P-2008-000940
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Noveno y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 Ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 21-03-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana MIRELLA COROMOTO PARADAS, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio del niño: JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ (08 AÑOS).-
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no pudiéndose determinar de manera certera la autoría de los hechos investigados, aunado a que la víctima manifestó que los hechos no fueron presenciados por persona alguna, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado.-
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio del niño: JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ (08 AÑOS), quien según denuncia formulada por la ciudadana MIRELLA COROMOTO PARADAS, el niño fue lesionado por su progenitor de varias patadas, cursando a las actas Resultas del Examen médico Legal que le fuere practicado al menor por la Dra. Olimar Barillas, que señala: CONTUSIONES EQUIMÓTICAS DE 1 DIAMETRO EN CARA INTERNA DE PIERNA IZQUIERDA, tiempo e curació9n 04 días, carácter leve, y, el Ministerio Público motiva, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no pudiéndose determinar de manera certera la autoría de los hechos investigados, aunado a que la víctima manifestó que los hechos no fueron presenciados por persona alguna, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado y ante este hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ CAMARGO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio del niño: JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ (08 AÑOS), por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar de manera certera la autoría material de los hechos investigados y poder solicitar el enjuiciamiento del investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.
Abg, Deyanira Fernández
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