REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004339
ASUNTO : TP01-P-2007-004339
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Abogada SANDRA CAROLINA SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito recibido en fecha 02-08-2007, SOLICITÓ PRÓRROGA en la Investigación signada bajo el N° D21-2620-2007, seguida contra el ciudadano: BAUDILIO PINEDA GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: IHANITZA QUINTERO, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA 13-04-2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial. Dicha Prórroga fue acordada en fecha 07 de SEPTIEMBRE de 2007.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordada la referida Prórroga por el lapso de 90 días.--

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que no ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscal actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, tomando como base que se dio inicio a la investigación en fecha 13-04-2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 13-08-2007, y el lapso de la PRÓRROGA otorgada venció el 13-11-2007, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-



DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN D21-2620-2007, que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: BAUDILIO PINEDA GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: IHANITZA QUINTERO, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria


Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández