REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002305
ASUNTO : TP01-P-2005-002305

Por revisada la presente causa, a solicitud de la defensora pública MARÍA CLAUDIA ANTONELLO DE PEPE, el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Motivación para decidir.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 9 “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, dolo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”

Articulo 244: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada e relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder la pena mínima prevista para el delito…”

En fecha 06.10.2005, el Tribunal de Control, impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSÉ ROSALES RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.266.664,.-

Se evidencia de lo expuesto que el ciudadano JOSÉ ROSALES RUJANO tiene un lapso mayor a dos (02) AÑOS sometido a medida restrictiva de libertad por parte de este Tribunal, y toda vez que se observa excedido el termino de 2 AÑOS, termino fijado por el legislador, en el articulo 244 del COPP; y que de las actuaciones recibidas no se observa que el despacho Fiscal, haya solicitado al Tribunal prorroga alguna “…antes del vencimiento” del limite legal, debe este despacho imperativamente, ordenar el cese inmediato de la medida cautelar impuesta, y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ciudadano JOSÉ ROSALES RUJANO, por aplicación del articulo 9 y 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal,. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Ofíciese a la Oficina de Presentaciones Regístrese. Agréguese copia al Expediente y al Copiador respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández