REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006422
ASUNTO : TP01-P-2007-006422

La Abogada REINA IRENE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F01-280-2008, de fecha 31-01-2008, Participó el ARCHIVO FISCAL dictado en la Investigación signada bajo el N° D21-4918-2007, iniciada contra el ciudadano: WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ LEON, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALICIA MARGARITA GIL DE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, para la DESIGNACIÓN DE DEFENSOR, investigación, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, actuaciones que fueron devueltas una vez designado el referido Defensor.-.

Por cuanto la Investigación fue iniciada por la presunta comisión de delito previsto en en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que no fue cumplida por la Fiscal actuante, sin embargo, fue participado el Archivo Fiscal dictado en fecha 31-01-2008.-

Revisada la presente Investigación, en virtud de que fue presentado el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscal 1RO del Ministerio Público, con fecha de decretado el 31-01-2008, en relación a la Investigación D21-4918-2007, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control de este Circuito, y considerando este Juzgador que el acto conclusivo relacionado con ARCHIVO FISCAL de fecha 31-01-2008, se corresponde con la presente Investigación, estima que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LEY; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal en contra del ciudadano: WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ LEON, con ocasión de la denuncia interpuesta por la Ciudadana ALICIA MARGARITA GIL DE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser reaperturada en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández