REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006712
ASUNTO : TP01-P-2007-006712

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: Los abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante Escrito recibido en fecha 15-10-2007, SOLICITARON PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° D21-7868-2007(399), iniciada contra el ciudadano: FELIPE MONTILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: ELIANNY ROSBELY MEJÍAS (NIÑA), la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de INICIO 25-06-2007, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, el cual concedió la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 02 de OCTUBRE de 2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordadaza la referida Prórroga por el lapso de 90 días.--

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que fue recibida comunicación Nro. F-09-21-114-08, de fecha 11-02-2008, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, Participando que fue dictado el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL, dictado con fecha 11-02-2008, en la Investigación D21-7668-2007, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control de este Circuito, y considerando este Juzgador que el acto conclusivo relacionado con ARCHIVO FISCAL de fecha 12-02-2006, se corresponde con la presente Investigación, estima que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LEY; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal INVESTIGACIÓN D21-50367868-2007(399), que cursa ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: FELIPE MONTILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la niña: ELIANNY ROSBELY MEJÍAS, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser reaperturada en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández