REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000293
ASUNTO : TP01-P-2008-000293

Visto el escrito presentado por la abogada Hilda Villanueva, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano Argenis José Ávila Núñez, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante para apuntalar su petición, que por ante ese despacho fiscal compareció el ciudadano Argenis José Ávila Núñez, quien figura como victima directa en la causa penal llevada por la fiscalía Décima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien en entrevista realizada el día 15-01-08, manifestó : Que el ciudadano Rafael Morales se le acerco y le manifestó que si el no lo podía joder, lo mandaría a joder con alguien, y que en horas de la tarde Eduardo Morales, familiar de este sin mediar le entro a golpes, manifestándole que lo iba a quebrar, concluyendo en que están llenos los extremos para solicitar se decrete la medida de protección, ya que existe la presunción de un peligro actual que puede colocar en riesgo la integridad de la victima; sugiriendo como medida rondas policiales, con entrevista a la victima y que se comisione al Departamento Policial N° 10 del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.
Confrontadas las afirmaciones hechas por la solicitante, con los recaudos acompañados al escrito contentivo de la solicitud, se evidencia que efectivamente el ciudadano Argenis José Ávila Núñez, acudió por ante el despacho fiscal a denunciar las amenazas de que ha sido objeto y solicitar se le decrete medida de protección, con ocasión de los hechos denunciados el día 15 de enero de 2008.
Los hechos narrados y circunstanciados constituyen efectivamente una situación que colocan en grave riesgo de derechos inherentes a la persona humana, entre otros el derechos a la vida y a la integridad física, psíquica y moral del ciudadano Argenis José Ávila Núñez, a lo que se refieren los artículos 43 y 46 constitucionales, por lo que resulta forzoso concluir, en que se debe declarar con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia decretar medida de protección al ciudadano Argenis José Ávila Núñez, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en la Alameda Rivas, sector Santa Maria, casa numero 1-82 Trujillo del Estado Trujillo, a cuyo efecto se comisiona al Departamento Policial N° 10 con sede en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3° ejusdem, y 55 constitucional, en armonía con los artículos 43 y 46 ejusdem, se decreta medida de protección al ciudadano Argenis José Ávila Núñez, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en la Alameda Rivas, sector Santa Maria, casa numero 1-82 Trujillo del Estado Trujillo, a cuyo efecto se comisiona al Departamento Policial N° 10 con sede en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran