REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000294
ASUNTO : TP01-P-2008-000294

Visto el escrito presentado por la abogada Hilda Villanueva, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano Alosbi Miguel Planchart, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante para apuntalar su petición, que por ante ese despacho fiscal compareció el ciudadano Alosbi Miguel Planchartt quien figura como victima directa en la causa penal llevada por la fiscalía Décima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien en entrevista realizada el día 11 de enero de 2008, manifestó : quiero protección hacia mi persona y hacia mi familia, ya que los denunciados en la causa antes indicada son funcionarios del CICPC Bocono, ciudadanos Carlos Urbina, José Pérez, un inspector que no le se el nombre, y el inspector Bernal, en varias oportunidades me han amenazado con matarme, sembrarme droga, y ahora cuando se enteran que los denuncie en fiscalia van a tomar represalias matándome o perjudicando mi libertad, es por eso que solicito protección para mi y mi familia, concluyendo en que están llenos los extremos para solicitar se decrete la medida de protección, ya que existe la presunción de un peligro actual que puede colocar en riesgo la integridad de la victima; sugiriendo como medida rondas policiales, con entrevista a la victima y que se comisione a la comisaría 4 , Departamento Policial Nº 40 del Municipio Bocono del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.
Confrontadas las afirmaciones hechas por la solicitante, con los recaudos acompañados al escrito contentivo de la solicitud, se evidencia que efectivamente el ciudadano Alosbi Miguel Planchart, acudió por ante el despacho fiscal a denunciar las amenazas de que ha sido objeto y solicitar se le decrete medida de protección, con ocasión de los hechos denunciados el día 11 de enero de 2008.
Los hechos narrados y circunstanciados constituyen efectivamente una situación que colocan en grave riesgo de derechos inherentes a la persona humana, entre otros los derechos a la vida y a la integridad física, psíquica y moral del ciudadano Alosbi Miguel Planchart , a que se refieren los artículos 43 y 46 constitucionales, por lo que resulta forzoso concluir, en que se debe declarar con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia decretar medida de protección del ciudadano Alosbi Miguel Planchart, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en el sector el Barzalito II, vereda 21, casa sin numero, cerca de la bodega del señor amable, Municipio Bocono del Estado Trujillo, a cuyo efecto se comisiona a la comisaría 4 , Departamento Policial Nº 40 del Municipio Bocono del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3° ejusdem, y 55 constitucional, en armonía con los artículos 43 y 46 ejusdem, se decreta medida de protección al ciudadano Alosbi Miguel Planchart, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en el sector Barzalito II, vereda 21, casa sin numero, cerca de la bodega del señor Amable, Municipio Bocono del Estado Trujillo, a cuyo efecto se comisiona a la comisaría 4 , Departamento Policial Nº 40 del Municipio Bocono del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran