REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000772
ASUNTO : TP01-P-2008-000772
Visto el escrito presentado por el Abogado: GILBERTO ROMERO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, cometido en agravio de: JOSÉ VICENTE MAZZ VILLEGAS, y como presuntos autores FUNCIONARIOS POLICIALES; hechos denunciados el día 22-11-1990, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A TRES AÑOS Y MEDIO AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la denuncia del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que excede al requerido para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES, por el delito de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, DEROGADO, en agravio JOSÉ VICENTE MAZZ VILLEGAS, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.
Abg, Deyanira Fernández
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