REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001118
ASUNTO : TP01-P-2008-001118

Celebrada la audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 19 de Febrero de 2008, siendo la 11:00 de la mañana, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación del investigado: SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIBEL GESTRUDIS DAVILA, encontrándose presentes: el investigado SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, El defensor Publico de Guardia Abg. Oscar Colmenares y el Fiscal III del Ministerio Público, José Luís Molina.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 17 de Febrero de 2008. Solicitó una medida cautelar que a bien tenga el Tribunal, de conformidad con el artículo 92 eiusdem, considera el ministerio publico que el ciudadano debe salir del hogar en común , y no acercarse a la victima, y presentación periódica, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ídem en el presente caso.
Se le concede la palabra al investigado SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad V- 15.953.830, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de ocupación obrero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Narcizo Rivas y Mirian Perez, residenciado en el Dividive, las cocuizas, sector San Benito, casa sin numero, vía picadora, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración.
A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, ya que la declaración de la victima fue muy clara.
Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con lo establecido en el articulo 49.6 constitucional y 1 del Código Penal, se decreta libertad plena al ciudadano SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad V- 15.953.830, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de ocupación obrero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Narcizo Rivas y Mirian Perez, residenciado en el Dividive, las cocuizas, sector San Benito, casa sin numero, vía picadora, Municipio Miranda del Estado Trujillo, se acuerda remitir las presenta actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y Remítase.

Trujillo a los 22 días del mes de febrero de 2008.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran