REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001131
ASUNTO : TP01-P-2008-001131
Celebrada la audiencia de presentación del imputado Regulo José Teran Daboin, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 19 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, se llevo a efecto Audiencia de Presentación del imputado REGULO JOSE TERAN DABOIN, encontrándose presentes: El fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, el Defensor Publico Jorge Luque, el imputado REGULO JOSE TERAN DABOIN.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien presento al ciudadano REGULO JOSE TERAN DABOIN, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, de conformidad con el articulo 420 del Código Penal, exponiendo los fundamento de hecho y de derecho que constan el acta policial de fecha 16/02/2008 y solicita se califica la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: que de las actas se evidencia, que el presentado, no fue detenido en el sitio donde se produjo el accidente, por lo que no encuadra a la flagrancia, no se opone a la solicitud del procedimiento ordinario, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido.
Acto seguido, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal, al imputado REGULO JOSE TERAN DABOIN con cédula de identidad Nº 4.316.956, venezolano, de 54 años de edad, casado, de profesión u oficio agricultor, natural de Trujillo, hijo de Nepuo Leceno Teran y Maria Ignacia Daboin, residenciado en el recreo, sector 2, Vereda 6 casa 02, de la ciudad de Trujillo de Estado Trujillo, quien rindió declaración.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano REGULO JOSE TERAN DABOIN, con cédula de identidad Nº 4.316.956, venezolano, de 54 años de edad, casado, de profesión u oficio agricultor, natural de Trujillo, hijo de Neponuceno Terán y Maria Ignacia Daboin, residenciado en el recreo, sector 2, Vereda 6 casa 02, de la ciudad de Trujillo de Estado Trujillo, consistente en presentación cada 15 días, por ante la prefectura matriz del Estado Trujillo, Remítase la causa a La Fiscalía actuante en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 22 días del mes de febrero de 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran