REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001197
ASUNTO : TP01-P-2008-001197
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado: GILBERTO ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, cometido en agravio de: RAMON DARIO CADENAS HERNÁNDEZ, y como presunto autor: JOSE COBARRUBIA ROJAS Y CARLOS ALVAREZ CASTILLO; hechos ocurridos el día 20-03-1991, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que PRESCRIBE A LOS QUINCE (15) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 1º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE COBARRUBIA ROJAS Y CARLOS ALVAREZ CASTILLO, por el delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Derogado, en agravio de RAMON DARIO CADENAS HERNÁNDEZ, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 1º del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.
Abg, Deyanira Fernández
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