REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001214
ASUNTO : TP01-P-2008-001214

Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal para decidir observa:
La Solicitud

El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue al ciudadano: GREGORIO RAMÓN BARROETA, en un peso remanente de OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (0,8 GRS) de CLORHIDRATO DE COCAINA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-127-2439, de fecha 06-07-2001, INV D-21-2200-2001, realizada por las expertas NELLY DAZA Y TERESA MARCANO.

Motivación Para Decidir

Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”

Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la Experticia Quimica Numero 9700-069127- 2439 de fecha 06-07-2001, INV D-21-2200-2001, donde consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley Especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, considera procedente la destrucción de la sustancia incautada, donde aparece como INVESTIGADO: GREGORIO RAMÓN BARROETA, en un peso remanente de OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (0,8 GRS) de CLORHIDRATO DE COCAINA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-127-2439 de fecha 05-10-2007, INV D-21-2200-2001, realizada por las expertas NELLY DAZA Y TERESA MARCANO, cantidad devuelta por las expertos una vez realizada la experticia correspondiente, destrucción a ser ejecutada preferiblemente por incineración, previa comprobación por la experto Jalixsa José Rodríguez Villarroel, que se corresponde con la misma sustancia, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la presencia de la experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, para la destrucción de la sustancia incautada a: GREGORIO RAMÓN BARROETA, en un peso remanente de OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (0,8 GRS) de CLORHIDRATO DE COCAINA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-127-2439, de fecha 06-07-2001, INV D-21-2200-2001, realizada por las expertas NELLY DAZA Y TERESA MARCANO, preferiblemente por incineración.

Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado, Ciérrese en el sistema informático.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández