REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003257
ASUNTO : TP01-P-2007-003257

Celebrada la audiencia de Preliminar en la causa seguida al ciudadano LEWIS ANTONIO PEREZ BARRIOS, se emite la correspondiente resolución e n los términos siguientes:
En horas del día 22 de febrero de 2008 a las 09:00 de la mañana, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LEWIS ANTONIO PEREZ BARRIOS, encontrándose presentes: el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, la Defensora Pública Abg. Nelly León, el imputado Lewis Antonio Pérez Barrios, y la víctima Yusmary Carolina Jovito Barrios.
Vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo.

Cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, igual solicitó se le admitan los medios probatorios promovidos y el enjuiciamiento de LEWIS ANTONIO PEREZ BARRIOS.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo se hacer uso de una de las alternativas a la prosecución del proceso, solicito al tribunal se invierta el derecho de palabra.
Declara con lugar el pedimento de la defensa, se procedió a imponer del precepto constitucional, establecido en artículo 49 numeral 5 de la constitución y el contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal, al imputado LEWIS ANTONIO PEREZ BARRIOS, con cédula de identidad Nº 15.188.335, venezolano de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Trujillo, hijo de Oscar Darío Santos y Delia Rosa Pineda, residenciado en el Final de la Calle 07, casa N° 09-54, cerca de la escuela de Miraflores, municipio Valera estado Trujillo, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

Oídas la exposiciones de las partes y con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se admite la acusación presentada por la fiscalía primera del Ministerio Público en contra del ciudadano LEWIS ANTONIO PEREZ BARRIOS, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Zulay del Carmen Calderón Venegas.
Seguidamente le informa al imputado de las alternativas a la prosecución del proceso como la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento de admisión establecido en el Artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y le cede el derecho de palabra al imputado, quien se identificó como LEWIS ANTONIO PEREZ BARRIOS con cédula de identidad Nº 15.188.335, venezolano de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Trujillo, hijo de Oscar Darío Santos y Delia Rosa Pineda, residenciado en el Final de la Calle 07, casa N° 09-54, cerca de la escuela de Miraflores, municipio Valera estado Trujillo, y expuso: Admito los hechos, pido disculpas a la víctima y solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: oída la exposición de mi defendido y debido a que cumple con los requisitos de ley solicito al tribunal le acuerde la suspensión condicional del proceso una vez escuchada la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la víctima YUSMARY CAROLINA JOVITO BARRIOS con cédula de identidad Nº 17.392.558, quien expone: no tengo ningún problema en que se le acuerde la suspensión condicional del proceso.
Por su parte, la Representación Fiscal, manifestó: No tengo objeción con lo solicitado pon la defensa.

El tribunal, oídas la exposiciones de las partes y del análisis de las actuaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, inconcordancia con los artículos 42, 43 y 44 Eiusdem, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se impone como condición de no acercarse ni comunicarse con la víctima de manera agresiva ni con términos violentos, por un lapso seis (06).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Trujillo, 24 de febrero de 2008
El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran