REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006294
ASUNTO : TP01-P-2007-006294
Celebrada audiencia preliminar en causa seguida a la imputada Milena del Carmen González Socorro, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En día 19 de Febrero de 2008, siendo las 1:00 P. M, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra de la ciudadana Milena del Carmen González Socorro, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 deL CODIGO PENAL, encontrándose presentes: la imputada Milena del Carmen González Socorro, la victima Indira Rafaela Peña Arroyo, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Fernando Soto en colaboración con el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Lenin Teran, el Defensor Privado Jesús peña.
Acto seguido, se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico , quien acusa formalmente a la ciudadana Milena del Carmen González Socorro, por el delito de LESIONES INTENCIONMALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 del código penal, y solicito el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Freddy Martos Perdomo. Señala elementos de convicción y ofrece medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita que sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
Acto seguido, se el concedió el derecho de palabra a la defensa: quien solicita se altere el orden y se escuche a su defendida, el Tribunal así lo acuerda y le concede el derecho de palabra a la imputada, quien le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Publico y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Mirian Del Carmen González Socorro, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.483 , natural de Valera estado Trujillo , de ocupación técnico superior, hijo de Josefina Araujo y Mario González residenciado en el Municipio Pampan , sector la cuesta, casa sin numero, color de la casa en construcción , del Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien expone:” Me acojo al Precepto Constitucional.”.
El tribunal admite totalmente la acusación interpuesta por le Ministerio Público contra el ciudadano: Milena del Carmen González Socorro, por el delito de LESIONES INTENCIONMALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 del código penal, en agravio de la victima Indira Rafaela Peña Arroyo la victima Indira Rafaela Peña Arroyo.
Una vez admitida la acusación se impuso a la imputada del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Publico y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas al proceso, y el procedimiento de admisión de hechos. Quien se identificó como: Mirian Del Carmen González Socorro, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.483 , natural de Valera estado Trujillo , de ocupación técnico superior, hijo de Josefina Araujo y Mario González residenciado en el Municipio Pampan , sector la cuesta, casa sin numero, color de la casa en construcción , del Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien expone:” Admito los hechos y pido la suspensión Condicional del Proceso”.
Razón por la cual se requiere la opinión de la victima, quien se identifico como Indira Rafaela Peña Arroyo, titular del la cedula de identidad N° 11.132.982 y expone: estoy de acuerdo con que se le otorgue el beneficio.
No habiendo objeción por la Fiscalia del Ministerio Publico.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado, quien manifestó: visto lo expresado por mi defendido solicito se decrete la suspensión condicional establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: se admite la acusación interpuesta por le Ministerio Público contra de la ciudadana : Milena del Carmen González Socorro, por el delito de LESIONES INTENCIONMALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 del código penal, en agravio de la victima Indira Rafaela Peña Arroyo la victima Indira Rafaela Peña Arroyo. Segundo: Como quiera que la acusada admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de la víctima, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo, se acuerda la suspensión condicional del proceso por un lapso de 6 meses, quedando sujeto a las siguientes condiciones: no acercarse a la victima .
Por cuanto en el escrito de acusación, también se solicito el sobreseimiento de la causa al ciudadano Freddy Martos Perdomo, considerando que había operado la prescripción de la acción penal, el Tribunal confrontadas las argumentaciones esgrimidas por el solicitante con las actas que conforman la causa, observa que efectivamente el lapso para ejercer la acción pena fue desbordado ampliamente, por lo que la situación se subsume en la causal de prescripción de la acción penal, a que se refiere el numeral 6 del articulo 108 del Código Penal vigente, lo que ubica la situación en el numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico procesal Penal, concordado con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem, por lo que forzosamente se debe concluir en el sobreseimiento de la causa con relación al ciudadano Freddy Martos Perdomo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 24 días del mes de febrero de 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran