REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000563
ASUNTO : TP01-P-2008-000563


Celebrada audiencia oral y privada relacionada con la solicitud de la entrega de vehiculo, se emite la correspondiente resolución el los términos siguientes:
El día 18 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 p.m, se llevo a efecto la referida audiencia, encontrándose presentes : los abogados asistentes Freddy Álvarez y Johan Vásquez, el solicitante Danny Alexander Graterol, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Larry Sucre.
Se dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo, posteriormente, concedió la palabra al Abogado asistente Johan Vásquez quien manifestó: en nombre y representación de Danny Alexander Graterol , la experticia arrojo que el serial de carrocería se encuentra desincorporado, pero todo los demás esta en su estado original, consigno a efecto videndi inspección judicial de la desincorporacion del serial carrocería, solicita a este digno tribunal al entrega del vehículo de conformidad con el 313 del COPP, solicito la entrega del solicitado vehículo, así mismo hago saber que el vehículo no esta inserto en ningún tipo de delito, solicito la exoneración del estacionamiento .

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: la fiscalia considero improcedente la entrega de ese vehiculo, ya que esta desincorporado el serial de carrocería, por tal motivo, este es uno de los seriales que dan la identificación plena del vehiculo, ratifico en este acto la posición fiscal, considero improcedente la exoneración del estacionamiento, de igual forma se hace notar que la inspección judicial solamente informa del hecho cierto que carece del serial de carrocería pero no especifica el motivo del mismo.
Este tribunal oídas las exposiciones de las partes, el solicitante, a través de su asistente técnico, peticionando la entrega del vehiculo identificado en autos, y la oposición formulada por la representación fiscal, tanto a la entrega del referido vehiculo, como la exoneración de pago por concepto de estacionamiento, el tribunal considera que efectivamente en el asunto entran en conflicto el derecho a castigar del Estado y el derecho a la propiedad del solicitante, debiendo establecer, que el tema a decidir es la propiedad y posesión que sobre el bien requerido ostenta el solicitante y en relación a su identificación, en el sentido, que tenga la suficiente trascendencia y significación, para que anule total y absolutamente el derecho a uso, disposición y disfrute del vehiculo.
En tal sentido es necesario destacar, que en procura de suavizar la rigidez de la aplicación de las normas pre constitucionales, que no se avienen con el Estado democrático Social y de justicia, como se promulga la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 2 constitucional , el máximo tribunal de la republica ha sentado doctrina pacifica, en el sentido que el documento autenticado o registrado, que no haya sido anulado a través de una tacha por vía principal o incidental, por medio del cual se celebre un contrato de compra vente sobre un bien mueble sometido a la publicidad registral , concretamente un vehiculo automotor, evidencia que el comprador es de buena fe y poseedor de buena fe, por cuanto el justiciable que transita las vías establecidas por el legislador para la legalización de los negocios jurídicos por ante los organismo habilitados para ello, encargados de dar fe publica como registros y notarias, lo hacen sometidos al ordenamiento jurídico.
Ahora bien, desde la perspectiva de los roles que juegan los diferentes operadores de la justicia en el proceso , resulta valido el planteamiento fiscal, en cuanto que debe ser muy cauto y ponderado en permitir la incorporación de vehículos auto morotes en el parque automotor nacional con defectos identificatorios. Asimismo, se debe evaluar la situación del solicitante, propietario, poseedor de buena fe, quien sin haber sido condenado en un proceso por hechos en donde la responsabilidad penal no puede ir mas allá de la culposa, no puede estar sometido a una especie de sanción, privándole de manera indefinida de un bien, porque ello contradice al Estado de justicia, de manera que en aras de la convivencia pacifica, entre el ius puniendi y los derechos del justicia, lo mas ajustado del derecho y justicia es hacer entrega del vehiculo al ciudadano Danny Alexander Graterol , titular de la cedula de identidad N° 16.464.067 con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1966; Color: AZUL CON TECHO BLANCO; Clase; RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Placas: MCK 520; Serial de Carrocería: FJ4040410; Serial de Motor: 2F 425661 conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en condición de Deposito, debiendo ponerlo a la orden del Tribunal y de la Fiscalia las veces que sea requerido. Asímismo, se le hace saber que no puede celebrar ningún acto de disposición sobre el referido vehículo. Así de decide.
En cuanto al pedimento, en sentido de que se exonere el pago de estacionamiento, es necesario puntualizar, que el asunto se debe abordar desde la perspectiva de la teoría general de las obligación y los contratos , los cuales establecen que para la validez del contrato debe tener como requisito la causa , el objeto y el consentimiento, y como quiera que el contrato de deposito es un contrato bilateral, que amerita el consentimiento de ambas partes, no se observa de las catas procesales que exista algún contrato de deposito suscrito entre el solicitante y los represéntate legales del estacionamiento donde se encuentra el vehiculo, por lo que siendo el contrato la fuente mas emblemática de obligaciones y pudiéramos decir que el cuasi delito como fuente de obligación por el actuar culposo de alguna persona, hasta tanto no se produzca una sentencia condenatoria, que determine la negligencia, imprudencia , impericia, o incumplimiento de reglamentos , tampoco nace la obligación por el hecho ilícito, de manera que se concluye forzosamente, que por la inexistencia del consentimiento del solicitante en el referido contrato de deposito, no le corresponde cancelar pago alguno por concepto de estacionamiento.
Ahora bien, como quiera que tampoco se puede producir una mengua en el patrimonio de los propietarios del estacionamiento, corresponde al Estado venezolano, a través de los organismo habilitados para ello cancelar dicho pago, por cuanto la doctrina de la sala constitucional el tribunal supremo de justicia, ha sostenido que la negligencia del Estado para construir infraestructuras que sirvan de estacionamiento a los vehículos involucrados en un proceso panel, no se debe trasladar al débil administrado , de manera que se concluye forzosamente en exonerar al ciudadano antes identificado del pago por concepto de estacionamiento, y en ese sentido se ordena librar oficio a los representante legales del estacionamiento legal Trujillo, ubicado en la morita, parroquia cruz carrillo municipio y Estado Trujillo para que proceda a la entrega del referido vehiculo.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 311 ejusdem, y en armonía 115 constitucional y 545 del Código Civil, se acuerda la entrega del vehiculo en condición de deposito al ciudadano Danny Alexander Graterol , titular de la cedula de identidad N° 16.464.067 con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1966; Color: AZUL CON TECHO BLANCO; Clase; RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Placas: MCK 520; Serial de Carrocería: FJ4040410; Serial de Motor: 2F 425661, Segundo: De conformidad con lo establecido en el articulo 2 constitucional, en concordancia con el numeral 1 del articulo 1141 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1749 y 1753 ejusdem, se exonera el pago por concepto de estacionamiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo a los 24 días del mes de febrero del año 2008.



El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran