REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001028
ASUNTO : TP01-P-2008-001028
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:
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PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo por el cual el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin ser necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en atención a Escrito interpuesto por los ciudadanos: CÉSAR GONZÁLEZ GODOY y ADOLFO TERÁN, asistidos por el Abogado Luis Edgardo Godoy Bolívar, contra LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO, en la persona de la Abogada JUANA ARAUJO DE CALLES, en dicho ESCRITO señalan VIOLACIÓN derecho Constitucional establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 129 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, referentes a la protección del Salario de los Trabajadores, solicitando se interceda u se obligue a la Procuradora General del Estado les entregue los cheques de pago correspondientes a la segunda quincena del mes de disponibilidad que inicio el 11-06-2001.-
TERCERO: Motiva la Representación Fiscal que lo narrado se ajusta a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber quedado demostrado con certeza jurídica durante la investigación que el hecho objeto del proceso no configura delito y no es un acto típico, por lo que no es posible para la vindicta pública argumentar fundamento legal para determinar cualquier situación procesal subsiguiente.-,
CUARTO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud de Sobreseimiento acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que se inicio investigación por Escrito presentado por los ciudadanos: CÉSAR GONZÁLEZ GODOY Y ADOLFO TERÁN , con asistencia legal, recibido por la Fiscalía Superior del Estado, en el que solicitan que la vindicta pública interceda u se obligue a la Procuradora General del Estado les entregue los cheques de pago correspondientes a la segunda quincena del mes de disponibilidad que inicio el 11-06-2001, alegando que les fue violado el derecho Constitucional establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 129 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, referentes a la PROTECCIÓN DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES,, siendo que el Ministerio Público, efectuó el procedimiento de apertura de la investigación y luego de dar la continuidad y supervisión llegó a determinar que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que le es imposible argumentar fundamento legal para determinar cualquier situación procesal subsiguiente.-
Considera este Juzgador, que el ESCRITO presentado a que se hace mención en la presente Causa, siguió los canales regulares de la norma, siendo que el Ministerio Público se encargó de la supervisión del proceso y llegó a la conclusión de que el hecho objeto del proceso es típico, lo que resulta acertado para este Tribunal, y cuyo supuesto se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal como causal para declarar procedente el SOBRESEIMIENTO, por consiguiente, así lo decide este Tribunal.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO, en la persona de la abogada JUANA ARAUJO DE CALLES, por NO REVESTIR CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández
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