REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001115
ASUNTO : TP01-P-2008-001115

Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al investigado José Gregorio Aguilar Suárez, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 19 de Febrero de 2008, siendo las 3:25 de la tarde, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación del imputado JOSE GREGORIO AGUILAR SUAREZ, en virtud de escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en contra el investigado JOSE GREGORIO AGUILAR SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 2° del Código Penal en agravio del ciudadano Júnior Suárez, eencontrándose presentes: El fiscal III (A) del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, la Defensora Pública Abg. Maria Claudia Antonello, el imputado JOSE GREGORIO AGUILAR SUAREZ.
Acto seguido, le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone los fundamento de hecho y de derecho que constan el acta policial de fecha 16/02/2008 y solicita se califica la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR SUAREZ, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 2° del Código Penal en agravio del ciudadano Júnior Suárez.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: Me opongo a la precalificación por cuanto no hay exámenes medico forense que corrobore el tipo de lesión y asimismo solicito ante el Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que por cuanto no existe el Peligro de fuga ni de obstaculización, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo no me opongo al procedimiento Ordinario y se me acuerden copias simples de la causa.

Seguidamente , se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal, al imputado JOSE GREGORIO AGUILAR SUAREZ con cédula de identidad Nº 16.259.606, venezolano de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de San Juan de Colon estado Táchira, hijo de Ali Solbeida Aguilar y Pedro Emilio Cruz, residenciado en la Aldea la Colorada, Parte Alta, la casa de color Ladrillo Rojo, cerca del Pueblo Colon, estado Táchira quien expuso “Me acojo al Precepto Constitucional”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 1° del Código Penal en agravio del ciudadano Júnior Suárez. Segundo: Se acuerda la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Tercero: Se acuerda la Libertad sin restricciones, de conformidad con lo esteblecido en el articulo 44 constitucional, en concordancia con los articulo 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 24 días del mes de febrero de 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran