REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001117
ASUNTO : TP01-P-2008-001117
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano ALFREDO LUCENA GUEDEZ, se emite la correspondiente resolución e los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 19 de Febrero de 2008, siendo la 11:00 de la mañana se llevo a efecto la Audiencia de Presentación del investigado: ALFREDO LUCENA GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BARRIOS VILORIA YOVANIA TERESA, encontrándose presentes, el investigado Alfredo Lucena Guedez, El defensor Publico de Guardia Abg. Luz Maria Mora y el Fiscal III del Ministerio Público, José Luís Molina.
Seguidamente, se explicó la importancia del acto a realizarse.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado, ciudadano: Alfredo Lucena Guedez, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 17 de Febrero de 2008. Solicitó una medida cautelar que a bien tenga el Tribunal, de conformidad con el artículo 92 eiusdem, considera el ministerio publico que el ciudadano debe salir del hogar en común , y no acercarse a la victima, y presentación periódica, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ídem en el presente caso.
Se le concede la palabra al investigado Alfredo del Carmen Lucena Guedez, titular de la cédula de identidad V- 19.103.797, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de ocupación albañil, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Albertina Guedez y Marcos Evangelista Lucena, residenciado en el agua santa, sector agua santa, numero de casa 05, cerca del pipote o sifon, color de la casa verde, Municipio Miranda del Estado Trujillo, numero de telefono 0416-1400632, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso “Me acojo al precepto constitucional”.
A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, no acercarse ni comunicarse con la victima, al ciudadano Alfredo del Carmen Lucena Guedez, ya identificado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Trujillo, 24 de Febrero de 2008
El Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran