REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001121
ASUNTO : TP01-P-2008-001121
Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al investigado Rafael Antonio Ramón Simancas León, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 19 de Febrero de 2008, siendo las 3:50 de la tarde, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación del Imputado RAFAEL ANTONIO RAMON SIMANCAS LEON, en virtud de escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en su contra, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 2° del Código Penal en agravio del ciudadano Daniel Caruzi, encontrándose presentes: El fiscal III del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, la Defensora Pública Abg. Alba Contreras, el imputado RAFAEL ANTONIO RAMON SIMANCAS LEON.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que constan el acta policial de fecha 16/02/2008 y solicita se califica la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMON SIMANCAS LEON, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 2° del Código Penal en agravio del ciudadano Daniel Caruzí.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: solicito la Libertad sin Restricciones, por cuanto en las actuaciones no acompañan el informe medico forense para determinar la gravedad de las lesiones y así mismo solicito el procedimiento Ordinario y se me acuerden copias simples de la causa.
Seguidamente , se impuso del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal, al imputado RAFAEL ANTONIO RAMON SIMANCAS LEON con cédula de identidad Nº 3.269.750, venezolano de 59 años de edad, profesión u oficio Productor Agropecuario, natural de del Dividive estado Trujillo, hijo de Jesús Ángel León Simancas y Ana Maria León, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector el Tendal, cerca de la escuelita el tendal, Municipio Miranda estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 2° del Código Penal en agravio del ciudadano Daniel Caruzí. En cuanto al procedimiento acuerda la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, consistente en la Presentación cada 15 días ante la Prefectura del Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo al ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMON SIMANCAS LEON por cuanto nos encontramos ante un hecho punible de carácter culposo. Tercero: Remítase la causa a La Fiscalía actuante en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 24 días del Mes de Febrero de 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran