REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001165
ASUNTO : TP01-P-2008-001165
Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano Rodríguez Blanco Henry Alberto, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 20 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 A.M, se llevo a efecto la audiencia de presentación del investigado RODRIGUEZ BLANCO HENRY ALBERTO, encontrándose presentes: el investigado ciudadano RODRIGUEZ BLANCO HENRY ALBERTO, el Defensor Público Abg. RIGOBERTO GONZALEZ, el Fiscal V del Ministerio Público Abg. GILBERTO ROMERO, en representación de la Fiscalia III del Ministerio Público.
Acto seguido, se explico a las partes presentes, el motivo, la importancia y significado que tiene la presente audiencia.
De seguidas, concedió la palabra a la representación fiscal, quien narró como sucedieron los hechos, en fecha 17-02-2008, y solicitó se decrete al ciudadano RODRIGUEZ BLANCO HENRY ALBERTO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDGAR RIVAS, y se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Seguidamente , se le concede el derecho de palabra al Investigado, a quien se les impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el Ministerio Público y se identificó como: RODRIGUEZ BLANCO HENRY ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad 15825671, natural de Sabana de Mendoza, nacido en fecha 9-7-74, hijo de Carmen Blanco y Efraín Rodríguez (+), ocupación trabajador de la alcaldía Miranda, de 34 años de edad, residenciado en el Dividive, Las Palmitas, Avenida Bella Vista, casa 6, subiendo la iglesia a dos cuadras a mano derecha, casa color amarilla, en el estado Trujillo, quien expuso “me acojo al Precepto Constitucional”.
Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito se le acuerde copias simples de las actuaciones.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 ejusdem se decreta la Aprehensión Como Flagrante. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RODRIGUEZ BLANCO HENRY ALBERTO, ya identificado, consistente en presentación cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Trujillo, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDGAR RIVAS. TERCERO: De conformidad con el artículo 373 eiusdem se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones originales a la fiscalía actuante.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 25 días del mes de febrero.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran