REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001265
ASUNTO : TP01-P-2008-001265



Celebrada la audiencia de Presentación del ciudadano HUGO NESTOR JAUREGUI MORILLO, se emite la correspondiente resolución e n los términos siguientes:

En horas del día 21 de Febrero de 2008 a las 09:00 de la mañana, se llevo a efecto la Audiencia Presentación en la causa seguida al imputado HUGO NESTOR JAUREGUI MORILLO, encentrándose presentes: El fiscal V del Ministerio Público Abg. GILBERTO ROMERO, la Defensora Pública Abg. NELLY LEON, el imputado HUGO NESTOR JAUREGUI MORILLO y el ciudadano JOSE ALBVERTO DE LOS SANTOS, Representante Legal del adolescente FRANCISCO JAVIER DE LOS SANTOS APURE.

Vista la presencia de las partes se inicio al acto imponiendo a las partes del motivo importancia y significado del acto.

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos en circunstancias de tiempo modo y lugar que constan en el acta policial de fecha 19 de Febrero de 2008, imputando a HUGO NESTOR JAUREGUI MORILLO por la comisión del delito de Lesiones Culposas Personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, se califique la detención como flagrante, se aplique el procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Luego, impone del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal, al imputado HUGO NESTOR JAUREGUI MORILLO con cédula de identidad Nº 9.030.697, venezolano de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Niquitao estado Trujillo, hijo de María Consuelo Morillo de Jáuregui y Francisco Jáuregui Moreno, residenciado en Niquitao, Sector la Laguna, Vía Las Mesitas, casa S/N, color verde, con cerca de ciclón, frente al tanque de INOS, Municipio Boconó estado Trujillo, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

Se le cede la palabra a la victima quien manifestó llamarse JOSE ALBERTO DE LOS SANTOS, titular de la cedula de identidad N° 6.018034, residenciado en Niquitao, calle Páez, una casa Rural sin numero cerca de Julia Morillo y de la oficina de CANTV, estado Trujillo, expuso: “Mi hijo Francisco Javier de los santos se encuentra en buen estado de salud, y a mi me dijeron que mi hijo fue el que le llego al señor de la camioneta”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “que se opone a la precalificación dada por la Fiscalia del Ministerio Público por cuanto no consta en las actuaciones informe medico que acredite la lesión sufrida y toda vez que mi representado manifiesta no haber sido responsable del hecho ocurrido, por lo que solicito una Libertad sin restricción hasta tanto se establézcale verdadero resultado de la lesión, ya que en la etapa de investigación se podrá esclarecer el presente hecho. Alego la presunción de inocencia y afirmación de libertad, conforme al artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de las actuaciones de las presentes actuaciones.

Oídas las exposiciones de las partes y con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal se califica la aprehensión en Flagrancia, por el delito precalificado como Lesiones Culposas leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: de conformidad con los artículos 44 Constitucional, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano HUGO NESTOR JAUREGUI MORILLO.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Trujillo, 24 de Febrero de 2008

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran