REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001118
ASUNTO : TP01-P-2008-001118


Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 19 de Febrero de 2008, siendo la 11:00 de la mañana, se llevó a afecto la audiencia de presentación del investigado: SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIBEL GESTRUDIS DAVILA. encontrándose presentes, el investigado SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, El defensor Publico de Guardia Abg. Oscar Colmenares y el Fiscal III del Ministerio Público, José Luís Molina.
Acto seguido, se explicó la importancia del acto a realizarse y el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 17 de Febrero de 2008. Solicitó una medida cautelar que a bien tenga el Tribunal, de conformidad con el artículo 92 eiusdem, considera el ministerio publico que el ciudadano debe salir del hogar en común , y no acercarse a la victima, y presentación periódica, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 ídem en el presente caso.
Luego, se le concede la palabra al investigado SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad V- 15.953.830, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de ocupación obrero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Narciso Rivas y Mirian Pérez, residenciado en El Dividive, Las Cocuizas, sector San Benito, casa sin numero, vía picadora, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: lo que dice ella que yo la golpeé es mentira, eso fue un pelea de ella con la hermana, lo que ella dice es mentira, es todo.
Se le concede la palabra a la victima Maribel Dávila y expuso: lo que paso es que estábamos, y bebimos una botella que compró un vecino, y mi esposo me dice a mi que me eche un trago y yo lo hice, y yo no quise mas ya estaba pisca, entonces yo veo mi hermana muy cerca a el, y no me gusto la cosa, lo mismo que me paso con mi primer hombre no quiero que me pase, porque la otra hermana mía había mucha confianza y mientras me descuide los encontré desnudos en mi cama, entonces yo vengo y traigo a la otra hermana mía, le di confianza, y mi hermana me golpeo , puro el no fue, la que me hice a mi casi todo fue mi hermana, y creo que estoy embarazada, yo tengo dos niños de el, y para las comidas a mi no me falta nada, yo no quiero que me meta a mi al alcohol, a mi me sacaron de la casa de mi abuela, y mi hermana y el esposo me amenazaron y me querían dar otras palizas, ese hombre el esposo de mi hermana me iba a dar, quiero que si el de verdad quiere volver pero sin groserías ni nada, el no me golpeo , solo mi hermana, ella se llama Marisabel Dávila la cual tiene 15 años de edad.
A continuación, la defensa en uso de sus facultades, expuso: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, ya que la declaración de la victima fue muy clara. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 y 49.6 constitucionales, en concordancia con el artículo 1 del código penal, se decreta libertad plena al ciudadano SALVADOR ANTONIO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad V- 15.953.830, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de ocupación obrero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Narciso Rivas y Miriam Pérez, residenciado en El Dividive, Las Cocuizas, sector San Benito, casa sin numero, vía picadora, Municipio Miranda del Estado Trujillo, se acuerda remitir las presenta actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 25 de Febrero de 2008
El Juez de Control N ° 02
José Daniel Perdomo Durán
La Secretaria