REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000883
ASUNTO : TP01-P-2008-000883

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y LARRY ANTONIO SUCRE, Fiscal Cuarto y Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108 eiusdem y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 16-02-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana ORIELE CATALINA TERÁN MANCILLA, ante el Destacamento Policial Nº 20, con sede en Valera, Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que las partes en Gestión Conciliatoria se comprometieron mutuamente a no agredirse física, ni verbal ni psicológicamente.-

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: ORIELE CATALINA TERÁN MANCILLA, quien denunció que su exconcubino, el día 15-02-2007 al subir hasta la casa donde convivían a buscar sus pertenencias la lesionó en varias partes del cuerpo, sin embargo, señala el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que las partes firmaron gestión conciliatoria en la que ambos se comprometen a no agredirse física ni verbalmente y el denunciado se compromete a su vez a dejarla entrar a retirar sus pertenencias, y ante este compromiso entre las partes y el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: CLEIVER JOSÉ GUTIÉRREZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: ORIELE CATALINA TERÁN MANCILLA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández