REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000909
ASUNTO : TP01-P-2008-000909
Visto el escrito presentado por las Abogadas: SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalía Quinta y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en agravio de: IVAN DE JESÚS DELGADO y como presunto autor “LOTERIA DE MIRANDA”; hechos ocurrido el día 19-12-2004, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LOTERIA DE MIRANDA, por el delito de: ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 4 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en agravio del ciudadano: IVAN DE JESÚS DELGADO, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.
Abg, Deyanira Fernández
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