REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002294
ASUNTO : TP01-P-2006-002294

Revisadas las presentes actuaciones, relacionadas con Investigación seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO BAPTISTA ARAUJO, donde se evidencia que en fecha 14-12-2007 este Tribunal fijó un lapso Prudencial al Ministerio Público para la Presentación del Acto Conclusivo, estando dentro del lapso legal, este Tribunal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

Primero: Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensa Privada, Abg. NERIO CRUZ GONZÁLEZ, en relación a fijar lapso para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencia de todas las partes en fecha 14-12-2007, para lo cual se señalo”… ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fijar un plazo prudencial de SESENTA (60) días continuos a partir de la presente fecha, (14-12-2007), para que el Ministerio Público concluya la investigación de la Investigación seguida contra: LUIS EDUARDO BAPTISTA ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.391.618, natural de Trujillo, Estado Trujillo Soltero, mayor de edad de 19 años, hijo de Crelia Araujo y Carlos Baptista, ocupación Estudiante, grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en La Urbanización la Beatriz, Bloque 27, apartamento 0101, piso 1, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en base a lo siguiente:
" Siendo las 11:30 horas a.m. en el sitio denominado estacionamiento público ubicado al lado del nuevo edificio del ¡pos-me Valera, frente a la Urbanización "Conticinio" mejor conocida como plata IV, se observó la permanencia de un vehículo con las siguientes características, modelo Accent, marca Hyundai, placas VCC-50H, color gris, al mismo se pudo verificar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub¬ Delegación Valera, donde dicho vehículo se verificó ante la base de datos de ese organismo resultando tener solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cuidad Ojeda, bajo el expediente H-254-515, de fecha 16 de junio de 2006, desplegando un dispositivo de seguridad y de inteligencia a los efectos de aprehender a los presuntos participes del hecho punible del cual se encuentra involucrado dicho vehículo, una vez en el sitio del hecho y después de una corta espera, hizo acto de presencia un ciudadano que se acercó hasta la entrada de dicho estacionamiento con las siguientes características un joven delgado, de piel blanca, con gorra, y de apariencia joven, el mismo entró y una vez dentro del mismo fue abordado por comisión policial dentro de! vehículo en cuestión y donde nos identificamos como funcionarios policiales le dimos la voz de mando en que saliera con las manos en alto, seguidamente se !e informó que se le iba a realizar una inspección persona según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 205, encontrándosele elementos de interés criminalísticos igualmente se realizó una inspección de vehículo según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 207, del mismo modo se le solicitó los documentos de dicho vehículo aportar que no los poseía, de igual manera se le notificó la permanencia de nuestra actuación policial manifestándole que quedaba aprehendido por encontrarse en uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el Robo y hurto de Vehículos, ya que dicho vehículo se encuentra solicitado, en el sitio del hecho se encontraban los ciudadanos MORILLO JOSÉ TOMÁS, venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 44 años de edad de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en la Avenida cuarta con callejón Brasil. número 2-95, Barrio El Milagro, Valera Estado Trujillo titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.313.769, y MORILLO BRICEÑO RUBEN venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, de profesión oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el pasaje Cinco Callejón Motatán, número 10-6, Barrio El Milagro, Valero Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.457.796, donde les solicitamos que si podrían declarar sobre la aprehensión de este ciudadano, manifestando que no ten impedimento alguno en ser entrevistados, del mismo modo se trasladó el procedimiento hasta la sede de la brigada de inteligencia donde que plenamente identificado el imputado como: BAPTlSTA ARAUJO LUIS EDUARDO Venezolano, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.391.618, soltero, alfabeta, fecha de nacimiento 15-01-1987, natural de Trujillo profesión u oficio Estudiante, hijo de Crelia del Carmen Araujo, con residencia la urbanización La Beatriz, bloque 27, apartamento 01-01, Valera Estado Trujillo. cuanto a los datos del vehículo se obtienen los siguientes: MARCA HYUNDAI MODELO ACCENT, PLACAS VCC-50H, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF21NP5Y201720, el mismo resultando tener solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda bajo el expediente H-254-515 de fecha 16-06- 2.006”.-

Segundo: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: ” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

Tercero: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.

Cuarto: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de SESENTA (60) días para que concluya la Investigación y vencidos estos el 14-02-2008 sin que el Ministerio Público haya solicitado Prórroga para la presentación del acto conclusivo ya sea para presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud 73 días continuos, desde la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la Fiscalía presentara la acusación o solicite el sobreseimiento, y sin solicitar nueva prórroga, consecuencialmente lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al ciudadano LUIS EDUARDO BAPTISTA ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.391.618, natural de Trujillo, Estado Trujillo Soltero, mayor de edad de 19 años, hijo de Crelia Araujo y Carlos Baptista, ocupación Estudiante, grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en La Urbanización la Beatriz, Bloque 27, apartamento 0101, piso 1, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, relacionado a Investigación QUE CURSA ANTE LA Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02


La Secretaria
Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN

Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ