REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003847
ASUNTO : TP01-P-2007-003847
Visto el Escrito presentado por el Abogado José Rafael García Duran, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalía Tercera del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El T.S.U. ANTONIO BRAVO SILVA, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, mediante comunicación N° 4493, de fecha 10-07-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° H-582-246, iniciada contra el ciudadano: MARGORIT COROMOTO LINARES AVARIANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA LUCIA ANGEL CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.461.212. SOLICITANDO PRÓRROGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ejusdem, la cual fue ACORDADA, en fecha 17 de Septiembre de 2007, y venció el 17-12-2007, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 de la ya citada Ley Especial, en fecha 08-02-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-
SEGUNDO: En fecha 13-02-2008, se recibe comunicación Nº 21-F1-377-2008, emitida el 12-02-2008, donde el Fiscal Primero Auxiliar Participa que fue dictado el Archivo Fiscal en la investigación D21-5296-2007, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 1RA en INVESTIGACIÓN Nª D21-5296-2007, iniciada contra el ciudadano: MARGORIT COROMOTO LINARES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de MARÍA LUCIA ANGEL CALDERA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ