REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001309
ASUNTO : TP01-P-2008-001309

Visto el Escrito presentado por el Abogado GILBERTO ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° D21-7964-2007, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 11, 23 y 108 ordinal 1° y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-7964-2007, el 02-08-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana: YETSENIA RAFAELA UZCATEGUI OLMOS, en contra del ciudadano GUILLERMO GATICA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de la obtención de las diferentes diligencias necesarias para el descubrimiento de la verdad, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente.

SEGUNDO: Del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta el 17-10-2007, dándose el inicio de la Investigación por ende en la misma fecha, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 17-10-2007, como ya se dijo, el lapso de CUATRO MESES que establece la norma se CUMPLIÓ el 17-02-2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento en fecha 20-02-2008, se entiende que fue solicitado FUERA del lapso legal establecido para ello, es decir en FECHA POSTERIOR al vencimiento de los cuatro (04) meses y no con diez (10) días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.

TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que la Solicitud de Prórroga ha sido presentada FUERA del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, no considera este Juzgador pertinente verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, la SOLICITUD en relación a la falta de diligencias por practicar, en virtud de no estar ajustada a la norma que regula la materia la PRÓRROGA solicitada y así se decide

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR EXTEMPORÁNEA a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, la PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-7964-2007, iniciada el 02-08-2007, donde aparece como víctima la ciudadana: YETSENIA RAFAELA UZCATEGUI OLMOS, en contra del ciudadano GUILLERMO GATICA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el ya citado artículo 79 de la referida Ley Especial. Notifíquese al Fiscal Solicitante.
El Juez de Control Temporal N° 02


Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN

La Secretaria


Abg. Deyanira Fernández