REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001366
ASUNTO : TP01-P-2008-001366

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano Jimmy Efraín Lozada Soler, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 26 de Febrero del 2008, siendo la 9:00am, se llevo a afecto la Audiencia de presentación del investigado: Jimmy Efraín Lozada Soler, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose presentes, el investigado JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER, el defensor Pública abogado Emiro Capriles, El Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogado Roberto Duran.
Seguidamente, se explicó la importancia del acto a realizarse, acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: Efraín Lozada Soler, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narro, el modo , lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la detención fue de manera flagrante, y solicito la Medida Privativa de Libertad, llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, por existir el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado.
Seguidamente, se le concede la palabra al investigado, y este se identificó como: JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER, titular de la cédula de identidad V- 15.824.139, Venezolano, de 27 años de edad, de ocupación vigilante , natural Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-11-81, hijo de Efraín Lozada y Emilia de las mercedes, de estado Trujillo , residenciado en las mesetas de chimpire, sector caucaguita, detrás del estadio, parroquia José Leonardo Suárez, casa sin numero del Estado Trujillo, quien requerido , por lo que impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, siendo preguntado por la defensa y por el Tribunal.
Se le concede la palabra a la defensa: solicito la nulidad de las actuaciones, en cuanto al procedimiento de la inspección personal, con respecto a la calificación, se opuso, argumentando , que encuadraría mejor en el ultimo aparte, ya que establece una pena de 4 a 6 años, se opuso a la privación de libertad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe el peligro de fuga, y su defendido tiene arraigo en el Estado y trabaja como vigilante, tiene domicilio fijo, en el numeral 3 del articulo 250 el fiscal no fundamento el peligro de fuga, además de ello en las actuaciones no consta si mi defendido tiene antecedentes penales, ni nada. En virtud de ello, solicito una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al procedimiento solicito el ordinario.
Este Tribunal vistas las actuaciones y oídas las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , se precalifica el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Tercero: Visto que el investigado JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER, titular de la cédula de identidad V- 15.824.139, Venezolano, de 27 años de edad, de ocupación vigilante , natural Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-11-81, hijo de Efraín Lozada y Emilia de las mercedes, de estado Trujillo , residenciado en las mesetas de chimpire, sector caucaguita, detrás del estadio, parroquia José Leonardo Suárez, casa sin numero del Estado Trujillo, tiene arraigo en el estado Trujillo, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del numeral presentarse cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, por ante la prefectura de la Parroquia José Leonardo Suárez de Chimpire. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena librar boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 27 días del mes de febrero de 2008.



El Juez de Control Nº 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran