REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001368
ASUNTO : TP01-P-2008-001368

Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano Natanael Briceño Perdomo, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 26 de Febrero de 2008, siendo las 1:00 P.M, se llevo a efecto la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano, Natanael Briceño Perdomo, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogado Gilberto Romero, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, delito previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano Tony Mejia, encontrándose presentes: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO LARRY SUCRE EN COLABORACION CON EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO GILBERTO ROMERO , LA DEFENSA PUBLICA OSCAR COLMENARES ; Y EL IMPUTADO NATANAEL BRICEÑO PERDOMO, Y LA VICTIMA TONY MEJIAS.
Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Larry Sucre, quien narro el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, presentó al ciudadano Natanael Briceño Perdomo , y precalifico el delito como Lesiones Culposas Menos Graves, delito previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano Tony Mejias, solicito aprehensión en flagrancia, el Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado antes identificado.
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Natanael Briceño Perdomo: venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° 13.119.330, de ocupación chofer, hijo José la Paz Briceño y Maria de Briceño, natural Trujillo del Estado trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-04-78, residenciado en Sabana Libre, urbanización vista hermosa, sector I, casa numero 14 Municipio escuque del Estado Trujillo. Quien expone: “no voy a declarar “
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Oscar Colmenares: por cuanto, el hecho se produjo fortuitamente, debido a que el caucho delantero izquierdo del vehiculo que conducía mi defendido se reventó, lo que ocasionó la colisión con un objeto fijo, situación que no es imputable ni dolosa, ni culposamente a mi defendido, es por lo que solicito se decrete la libertad plena del mismo.
En este estado, se le concede la palabra a la victima, quien se identifico como Tony Ramon Mejia, titular de la cedula de identidad N° 14.273.618, quien expone: el accidente se produjo porque se exploto un caucho, y no estoy de acuerdo que el siga detenido.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 372, numeral 2 del código orgánico procesal penal TERCERO: De conformidad con el articulo 44.1 constitucional, en concordancia con los articulo 8,9 y 243 del Código Orgánico procesal Penal, se decreta la libertad plena al ciudadano Natanael Briceño Perdomo: venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° 13.119.330, de ocupación chofer, hijo José la Paz Briceño y Maria de Briceño, natural Trujillo del Estado trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-04-78, residenciado en Sabana Libre, urbanización vista hermosa, sector I, casa numero 14 Municipio escuque del Estado Trujillo. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran