REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001370
ASUNTO : TP01-P-2008-001370
Celebrada audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano David José Briceño Plaza, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 26 de Febrero de 2008, siendo las 2:00 P.M , se llevo a efecto la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano, David José Briceño Plaza, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogado Gilberto Romero, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto y robo de vehiculo, encontrándose presentes: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO LARRY SUCRE EN COLABORACION CON EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO GILBERTO ROMERO , LA DEFENSA PUBLICA NELLY LEON , Y EL IMPUTADO DAVID JOSE BRICEÑO PLAZA.
Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente el Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Larry Sucre, según escrito presentado por la fiscalia quinta, del cual se desprende que al verificar la información por el sipol, me informaron que hubo una mala inclusión al sistema, con respeto a un número de la placa, es por lo que se solicita la libertad plena del ciudadano David José Briceño Plaza Briceño.
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como David José Plaza Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.752653, de ocupación herrero, hijo Onesimo Antonio Peñaloza y Luz Marina de Peñaloza, natural del Estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-05-77, residenciado en la mata, municipio escuque, calle principal, casa 53 del Estado Trujillo. Quien expone: “no voy a declarar “ .
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Nelly león, quien manifestó estar de acuerdo con la libertad plena de mi defendido, ya que el vehiculo no esta solicitado.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: se decreta la libertad plena al ciudadano David José Plaza Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.752653, de ocupación herrero, hijo Onesimo Antonio Peñaloza y Luz Marina de Peñaloza, natural del Estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-05-77, residenciado en la mata, municipio escuque, calle principal, casa 53 del Estado Trujillo, pero como quiera que del escrito se desprende que el referido vehiculo no se encuentra solicitado y que se presento una confusión en la inclusión en el sistema , el cual esta observado en el mismo , haciendo la referencia, resulta imprescindible al Juez de control de acuerdo con lo ordenado en el articulo 282 del Código Orgánico procesal Penal, es decir garantizar los derechos y garantías a los imputados, y en el entendido que tal confusión privo de la posesión del bien al presentado, quien esta en tramites de compras del mismo , se ordena la entrega de este a quien se acredite como titular de derecho de propiedad , a través de los documentos expedidos por el órgano competente para ello.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 27 de febrero de 2008.
El Juez
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran