REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001387
ASUNTO : TP01-P-2008-001387
Celebrada la audiencia de presentación de la ciudadana IRENE JOSEFINA BARRIOS, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
EL día 27 de Febrero de 2008, siendo las 4:00 P.M, se llevó a efecto la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano, Irene Josefina Barrios, solicitada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, abogado Oscar Balza, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de Iris Zulay Ortega Romero.
De seguidas, Se dio inicio al acto, y solicitó al Secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO GILBERTO ROMERO EN COLABORACION CON EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO OSCAR BALZA, LA DEFENSA PUBLICA RIGOBERTO GONZALEZ ; Y LA IMPUTADA IRENE JOSEFINA BARRIOS, Y LA VICTIMA ZULAY ORTEGA ROMERO.
Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Oscar Balza, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, presentó a la ciudadana Irene Josefina Barrios , y precalificó el delito como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de Iris Zulay Ortega Romero, solicito aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Irene Josefina Barrios: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera , titular de la cédula de identidad N° 23.593.799, de ocupación ama de casa, hijo Ana teresa Barrios y Edgar Daboin, natural del Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-11-87, residenciado en barrio Bonito, vía El Cenizo, casa sin numero por la segunda entrada, cerca de la bodega de la señora Gisela Rojas , del Estado Trujillo, quien expuso: “no voy a declarar “
. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg Rigoberto González: Solicito una medida cautelar sustitutiva, estoy conforme con el procedimiento ordinario y pido copias simples.
En este estado se le concede la palabra a la victima, quien se identifico como Iris Zulay Ortega Romero, titular de la cedula de identidad N° no porta, de nacionalidad colombiana, quien expone: no tengo nada que decir.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del código orgánico procesal penal, que la aprehensión no fue flagrante Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 372, numeral 2 del COPP. TERCERO: De conformidad con el artículo 44.1 constitucional, en concordancia con los artículos 8,9y 243 del código orgánico procesal penal, se decreta libertad plena a la ciudadana Irene Josefina Barrios: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera , titular de la cédula de identidad N° 23.593.799, de ocupación ama de casa, hijo Ana teresa Barrios y Edgar Daboin, natural del Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-11-87, residenciado en barrio Bonito, via el cenizo, casa sin numero por la segunda entrada, cerca de la bodega de la señora Gisela Rojas , del Estado Trujillo. CUARTO: Se acuerda las copias de la Defensa Publica y se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 28 de Febrero de 2008.
El Juez de Control N ° 02
El Secretario
José Daniel Perdomo Duran