REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001529
ASUNTO : TP01-P-2005-001529


Revisadas las presentes actuaciones, relacionadas con Investigación seguida contra el ciudadano VIRGILIO JOSÉ CASTELLANOS VALERA, donde se evidencia que en fecha 04-07-2005 el Tribunal acordó la libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario y en fecha 15-03-2007 el Tribunal de Control Nª 02 fijó un lapso Prudencial al Ministerio Público para la Presentación del Acto Conclusivo, estando dentro del lapso legal, este Tribunal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

Primero: Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensa Pública, Abg. Rigoberto Segundo González, Sáez, para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencias de todas las partes en fecha en fecha 15-03-2007, para lo cual se señalo”… ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la Investigación seguida contra: VIRGILIO JOSÉ CASTELLANOS VALERA, titular de la cedula de identidad No. 11.619.243,domiciliado en Sector Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas (LESIONES MENOS GRAVES), en agravio de VÍCTOR MANUEL GARCIA, Investigación D21-3842-2005.-

Segundo: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

Tercero: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.

Cuarto: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de TREINTA (30) días para que concluya la Investigación y vencidos estos el 30-04-2007 , aunado a que la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público presentó mediante comunicación Nª 1030-32007, de fecha 11-04-2007, el acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL, consecuencialmente lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide,

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta al ciudadano VIRGILIO JOSÉ CASTELLANOS VALERA, titular de la cedula de identidad No. 11.619.243, domiciliado en Sector Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, en agravio de VÍCTOR MANUEL GARCIA, D21-3842-2005, que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en virtud del ARCHIVO FISCAL dictado, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.
El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran