REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003463
ASUNTO : TP01-P-2007-003463
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Abogada SANDRA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial,, mediante comunicación N° TR-2--1974-2007, de fecha 25-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F2-001-2007, iniciada contra el ciudadano: ELIECER JOSÉ ALTUVE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: THANIA DEL VALLE CALDERA.-
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por la Fiscal actuante, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 06-11-2007 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-
TERCERO: En fecha 20-11-2007, se recibe comunicación Nª 21-F5-2840-2007, emitida el 19-11-2007, donde Participa que en la referida Causa el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 09 meses,
, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuosel ACTO CONCLUSIVO DE ARCHIVO con fecha 13-09-2007, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Sexta en INVESTIGACIÓN D21-F2-001-2007, iniciada contra la ciudadana: ELIECER JOSÉ ALTUVE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: THANIA DEL VALLE CALDERA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Solicítese la Causa Nº TP01-P-2007-4929 al Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito, a los fines de ser agregada al INICIO de la INVESIGACIÓN y una vez recibida esta Causa agréguese a las actuaciones y remítase para su Archivo Definitivo. Procédase inmediatamente a lo ordenado.-
El Juez de Control N°.2
La Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández