REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004386
ASUNTO : TP01-P-2007-004386

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito presentado en fecha 06-08-2007, mediante SOLICITÓ PRÓRROGA en la Investigación signada bajo el N° D21-2650-2007, iniciada contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN PAREDES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: YARITZA COROMOTO GONZÁLEZ SIMÁNCAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, otorgada en fecha 07 de Septiembre de 2007,

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordada con fecha 07 de Septiembre de 2007, por el lapso de 90 días,-
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TERCERO: Revisada de oficio la presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga relacionada con la Investigación a que se contraen las presentes actuaciones y que en fecha 04-12-2007, mediante oficio Nª TR-1º-3389-2007, la Representación de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de este Estado, presentó el ACTO CONCLUSIVO, DE ARCHIVO FISCAL, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en INVESTIGACIÓN D21-2650-2007, iniciada contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN PAREDES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: YARITZA COROMOTO GONZÁLEZ SIMÁNCAS, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase para su Archivo Definitivo.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ