REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004648
ASUNTO : TP01-P-2007-004648
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: El abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente,, mediante comunicación N° TR-F9-2029-2007, de fecha 07-08-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F9-4425-2007, seguida contra el ciudadano: DONAIS TERÁN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: DIANA CAROLINA VILLEGAS, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA 17-07-2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.
SEGUNDO: En fecha 08-11-2007, SE recibe SOLICITUD DE PRÓRROGA, suscrita por la Abogada ELENA LINARES SERRANO, Fiscal Auxiliar 9NA del Ministerio Público de este Estado, ,en la Investigación signada bajo el N° D21-F9-5496-2007, la cual fue ACORDADA en fecha 12 de NOVIEMBRE de 2007, dando igualmente cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial, que establece, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.- COINCIDIENDO DATOS DE INVESTIGADO Y VÍCTIMA, con la diferencia que señala número de Investigación D21-F9-5496-2007 y no como señala el Inicio D21-F9-4425-2007.-
TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que no ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de los Fiscales actuantees, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, tomando como base que se dio inicio a la investigación en fecha 17-07-2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 17-11-2007, y el lapso de la PRÓRROGA otorgada venció el 17-02-2008, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN N° D21-F9-4425-2007, que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra los ciudadanos: DONAIS TERÁN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: DIANA CAROLINA VILLEGAS, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.
Abg, Deyanira Fernández