REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004861
ASUNTO : TP01-P-2007-004861
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR BALZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º y 318 ordinal , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual el Fiscal del Ministerio Público han solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin ser necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de los delito sde AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia (Derogado), cometido en agravio de MARÍA GRACIELA GOLCALVES FERNÁNDEZ, y como presunto autor: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO; iniciada la investigación el día 14-01-2004 los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delitos estos, que tienen prevista una pena de PRISION DE SEIS PRISION DE SEIS (06) A QUINCE (15) MESES, y DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBEN A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO, por el delito de: AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio MARÍA GRACIELA GOLCALVES FERNÁNDEZ, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3 , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N°.2
La Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández
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