REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005258
ASUNTO : TP01-P-2007-005258
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogados RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F9- 2007-(446), iniciada contra el ciudadano: WILMER ENRIQUE CEGARRA, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial, en agravio de: CELENI CAROLINA DOMÍNGUEZ, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de emisión de oficio 12-06-2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Mediante Escrito recibido, el referido Representante Fiscal Solicitó PRÓRROGA de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la referida LEY Especial, y le fue acordada por el lapso de 90 días, en fecha 23 de Octubre de 2007.

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga, la cual habiéndose dado inicio a la investigación el 12 de Junio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 12 de Octubre de 2007 y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 12-01-2008 sin que el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público haya presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN D21-F9- 2007-(446)que cursa ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: WILMER ENRIQUE CEGARRA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: LA ADOLESCENTE CELENI CAROLINA DOMÍNGUEZ, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria


Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg, DEYANIRA FERNÁNDEZ