REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005749
ASUNTO : TP01-P-2007-005749

RESOLUCIÓN

Vista la Boleta de Citación dirigida al ciudadano: MARIO JESÚS FIGUEROA LEAL, cuya diligencia por el alguacil notificante anexa Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano a citar: MARIO JESÚS FIGUEROA LEAL, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON AGRAVENTE ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con los artículos 418 y 428 del Código Penal, cometido en agravio de PASCUAL ANTONIO AZUAJE GODOY, y como presunto autor el ciudadano: MARIO JESÚS FIGUEROA LEAL, presentada acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en fecha 18-09-2007, la cual por distribución correspondió el conocimiento al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial.-

SEGUNDO: Cursa a las actuaciones, Copia Certificada de Acta de Defunción emitida por la Coordinación Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, Chejendé, Estado Trujillo, correspondiente al causante MARIO JESÚS FIGUEROA LEAL, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.531, que refleja que el día Veinticuatro (24) de Septiembre del 2007, a las 09:00 p.m. falleció el ciudadano: MARIO JESÚS FIGUEROA LEAL, y según certificado médico expedido por la Dra. Marianela Abreu, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA. Bronco aspiración de contenido gástrico. EPILEPSIA.--.

TERCERO: Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARIO JESÚS FIGUEROA LEAL, (occiso), venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.531, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON AGRAVENTE ESPECÍIFICA, en agravio de PASCUAL ANTONIO AZUAJE GODOY, por FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N°.2

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran

Abg. Deyanira Fernández