REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006137
ASUNTO : TP01-P-2007-006137
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: El Abogado JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F6-2604-2007, de fecha 15-09-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F6-619-2007, iniciada contra: JOSÉ ARTURO LEÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: ZUBEHIDEC BERRIO BERRIO, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA NO CONSTA, por lo que se toma como fecha de referencia la fecha de emisión de la Participación, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.
SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante.-
TERCERO: Se evidencia a las actuaciones, que fue presentada comunicación Nº TR-06-110-2008, de fecha 11-01-2008, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 31-12-2007, dictó el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº D21-F6-619-2007, iniciada contra JOSÉ ARTURO LEÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de en agravio de la ciudadana: ZUBEHIDEC BERRIO BERRIO,
CUARTO: Se realiza una revisión al Sistema Juros 2000, a los efectos de constatar si por ante Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cursan actuaciones relacionadas con el presente asunto penal y por ende coincidente con la presente investigación, evidenciándose QUE NO CURSA Investigación alguna contra INVESTIGADO y no se encuentra bajo medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control, por lo que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en FUNCIONES DE CONTROL N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LEY; Acuerda la remisión de la Investigación Nº 21-F06-619-2007, iniciada contra JOSÉ ARTURO LEÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: ZUBEHIDEC BERRIO BERRIO, al Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quedando a salvo que la Investigación original se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ