REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000101
ASUNTO : TP01-P-2008-000101

Visto el Escrito presentado por la ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 ordinal 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° D21-F09-7757-2007(614), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 ordinal 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-F09-7757-2007(614), el 09-10-2007, por denuncia interpuesta por la Adolescente: KIMBERLING PATRICIA PINZO MONTILLA contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ PINEDA LÓPEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como oír la declaración del investigado a los fines de que ejerza su derecho a la Defensa; por lo que se solicitó la designación de defensor ante el Circuito Judicial Trujillo y se diligenció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para poder colectar suficientes elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, es por lo que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente..

SEGUNDO: En la Solicitud enviada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, señala que se dio el inicio de la Investigación en fecha 09-10-2007, ahora bien ahora bien, la norma que regula la PRÓRROGA contemplada en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia señala que podrá ser solicitada prórroga si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal Competente por lo menos con diez días de anticipación al vencimiento de los cuatro meses de que dispone el Fiscal para dar término a la investigación; a este respecto, se evidencia que desde la fecha del inicio de la investigación in comento, se cumplen los cuatro meses el 09 de Febrero de 2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal la solicitud de prórroga el 10-01-2008, y como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 09-02-2008, se entiende que fue solicitada dentro del lapso legal establecido para ello, es decir con mas de diez (10) días de anticipación.-.

TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a la mujer a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como oír la declaración del investigado a los fines de que ejerza su derecho a la Defensa; siendo solicitada la designación de defensor ante el Circuito Judicial Trujillo e igualmente diligenció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para poder colectar suficientes elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a no violentar el debido proceso, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para realizar tales diligencias. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el 09-10-2007, donde aparece como víctima la Adolescente: KIMBERLING PATRICIA PINZO MONTILLA por considerar necesaria la prórroga solicitada para evitar la impunidad de estos delitos que afectan la vida y desenvolvimiento de la mujer dentro de la sociedad y del hogar, y así se decide

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-F09-7757-2007(614), iniciada el 13-06-2007, donde aparece como víctima la Adolescente: KIMBERLING PATRICIA PINZO MONTILLA, contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ PINEDA LÓPEZ, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial., por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con de conformidad con en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Solicitante.-
El Juez de Control N°.2

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran

Abg. Deyanira Fernández