REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000589
ASUNTO : TP01-P-2008-000589
Visto el escrito presentado por los abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante el cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 20-09-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana NADEJIA DEL CARMEN PALENCIA DIAZ, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, por el delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente WILCAR RAFAEL GUTIÉRREZ PALENCIA.
TERCERO: Consta en los autos que el 20-09-2007, la señora NADEJIA DEL CARMEN PALENCIA DIAZ, denunció que el día 17 de septiembre de 2007, al llegar a su residencia, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, no encontró a su hijo de 11 años WILCAR RAFAEL GUTIÉRREZ PALENCIA , y le dijeron que lo vieron llorando y hablando por teléfono, …llamó a Ciudad Ojeda, por vía telefónica, a la familia paterna y constató que el niño se encontraba allá, que había llegado solo, por lo que denunció al padre del niño WILMER RAFAEL GUTIÉRREZ PICÓN, quien en otras dos oportunidades se había llevado al niño si su permiso.- También le informaron que el niño había sido visto conversando con la señora CAROLINA BRAVO, quien es abogada, y al comunicarse con ella constató que efectivamente esta señora trasladó al niño a Valera, lo embarcó en un carro que iba para Ciudad Ojeda, previa conversación vía telefónica con el padre del menor.- Cursa en Actas entrevista rendida por el adolescente WILCAR RAFAEL GUTIÉRREZ PALENCIA, quien manifiesta que el estaba llorando porque se quería ir para donde su papá en Ciudad Ojeda, …la señora me preguntó porque estaba llorando…le contesté…me dijo que le dijera a mi mamá…la señora se fue…yo tenía 10.000 Bs. Y agarré una buseta que dijera TERMINAL ….LLEGUÉ AL Terminal de Valera…agarre una buseta de LAGUNILLAS…cuando llegue mi tia me regañó….”
Motiva el Ministerio Público, que del hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele responsabilidad penal a persona alguna, por cuanto no está determinado en ningún tipo de delito y es necesario adminicular y determinar que ese hecho no encuadra en los preceptos tipificados en los delitos previstos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, por ser estar evidenciado que no constituye delito alguno, puesto que el reo, padre del niño presuntamente sustraído de su hogar, tiene derecho a sacarlo de cualquier lugar donde él esté, por lo menos hasta que un Tribunal u órgano competente en materia de guarda y custodia infantil, determine lo contrario o limite de alguna forma ese derecho, aunado, a que el padre del niño, señor WILMER RAFAEL GUTIÉRREZ PICÓN, en ningún momento sustrajo al menor, este menor llegó a Ciudad Ojeda por sus propios medios, así consta en actas, lo que lleva a concluir que el hecho averiguado no constituye delito, en consecuencia lo procedente es acordar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO,
.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los ciudadanos MARÍA CAROLINA BRAVO VILLEGAS y WILMER RAFAEL GUTIÉRREZ PICÓN, por el delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente WILCAR RAFAEL GUTIÉRREZ PALENCIA, por no ser típico el hecho denunciado. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández
|