REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001648
ASUNTO : TP01-S-2003-001648
Celebrada la audiencia oral y privada, relacionada con la entrega de vehiculo formulada por la ciudadana ANA ISABEL BRICEÑO CORONADO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, el día 30 de Enero de 2008, siendo las 03:00 de la tarde, se llevó a efecto la referida audiencia, encontrándose presentes: La solicitante ANA ISABEL BRICEÑO CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 6.199.345, abogado asistente: Jaime Hernández, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Chanti Ozonian.
Se inició la intervención de las partes con la exposición del abogado asistente de la solicitante JAIME HERNANDEZ, quien expuso: ratifico la solicitud de entrega material del vehículo identificado en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 115 de la Constitución , considerando que su representada es la propietaria legal del vehículo y compradora de buena fe, ya que el mismo no se encuentra solicitado y visto el archivo fiscal de fecha 21 de Noviembre del 2005 presentado por el Ministerio Público, donde con su investigación no ha podido o individualizar el autor del presunto delito, y solicito al Tribunal la entrega del mismo y los originales del documento del Registro del Vehículo e igualmente solicito la exoneración del estacionamiento donde se encuentra el referido vehiculo, de conformidad con la reiterada Jurisprudencia de los Tribunales de la República.
Seguidamente, Se cede la palabra al solicitante, quien dijo llamarse: ANA ISABEL BRICEÑO CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 6.199.345; y manifestó: su voluntad de no exponer
”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: El Ministerio Publico ratifica la negativa de entrega de dicho vehiculo, manifestando además que no han cambiando las circunstancias que motivaron, que distintos tribunales de este Circuito Judicial Penal negaran la entrega del mismo.
Oídas las exposiciones de la solicitante, a través de su abogado asistente solicitando le sea entregado el vehiculo, argumentando que es compradora de buena, que el mismo no se encuentra solicitado, invocando Jurisprudencia del máximo Tribunal de la republica, a lo que se opone la representación fiscal, considerando que las deficiencias identificatorias del mismo, y las circunstancias por la cuales fue negado se mantienen vigentes, a pesar de haber concluido la investigación con un archivo fiscal.
Planteada la situación en esos términos, el asunto se debe abordar desde la perspectiva del Estado de Justicia, consagrado en el articulo 2 Constitucional, y en ese sentido no debe escapar al análisis del Juzgador, la data histórica de los hechos ocurridos el 23 de Mayo de 2003, oportunidad en la cual funcionarios del Estado decomisaron el vehiculo, cuando era conducido por la solicitante.
Ahora bien, en reiteradas oportunidades la justiciable ha acudido por ante las autoridades competentes, en la procura de que le sea devuelto el referido, bien incluyendo una decisión jurisdiccional que negó la entrega de dicho vehiculo. Tal situación nos impone advertir, que decisiones de esa naturaleza no surte los efectos de la cosa juzgada material, es decir, que no son inmutables y no revisables, porque la cosa juzgada emana de una decisión controvertida esencialmente después de un juicio oral y publico o cuando se produce un sobreseimiento o una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que queda definitivamente firme por esta razón este tribunal puede entrar a conocer sobre el asunto planteado.
El máximo Tribunal de la república, a través de la jurisdicción normativa se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, para atenuar el rigor de la ley, con relación a casos como el que juzgamos, bajo la perspectiva del estado de justicia y el derecho de la tutela judicial efectiva, por lo que se impone procurar resolver los conflictos de manera expedita y sin dilaciones indebidas, debiéndose ponderar el comportamiento de la solicitante, con ocasión al cumplimiento de las obligaciones que impone el ordenamiento jurídico a los particulares administrados, en la celebración de negocios jurídicos, tales como los contratos de compra venta de bienes muebles sometidos a la publicidad registral, en obsequio al principio de la seguridad jurídica, y es por ello que debemos establecer, que ANA ISABEL BRICEÑO CORONADO, transitó las vías que le indica el ordenamiento jurídico, esto es, legalizar por ante un organismo habilitado por el Estado venezolano para ello, según se evidencia del tracto sucesivo de las operaciones civiles que en su cadena aparece ésta como la ultima compradora en segundo grado y que el vendedor que contrató con quien a su vez le vendió a ella, ostentaba el titulo de propiedad emanado de la autoridad competente de manera pues que esas circunstancias y esos actos evidencia con claridad meridiana que la solicitante compró de buena fe el referido bien, por una parte, y por la otra, de las actas que conforman las causa se evidencia que el referido vehiculo no se encuentra solicitado por encontrarse involucrado en la comisión de un hecho delictivo, circunstancias estas en las que ha soportado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decisiones, por medio de las cuales ha considerado procedente la entrega de vehículos, a pesar de presentar deficiencias identificatorias.
Quien decide considera obligatorio puntualizar, que la representación fiscal como garante del cumplimiento del ordenamiento jurídico tiene la obligación de procurar evitar que vehículos en tales condiciones se incorporen de manera plena y definitiva al parque automotor nacional, por lo que en situaciones como estas, al desposeer al propietario del vehiculo por razones como las expresadas, cuando este solicita su devolución invocando el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el 115 Constitucional, entran en conflicto el IUS PUNIENDI del Estado con derechos fundamentales del justiciable, a saber el derecho a la propiedad y al libre transito, por lo que el decidor debe procurar la coexistencia pacifica de ambos derechos, sin obstaculizar la función fiscal, pero sin menoscabar absolutamente los derechos del particular administrado, y en el caso en concreto, el hecho que desde el 23 de Mayo del 2003 la solicitante haya sido desposeída del bien, sin que se haya producido una decisión de fondo, con respecto a los hechos ilícitos investigados, se traduce en una sanción anticipada para está, que conculca su derecho de propiedad, por lo que lo mas ajustado a derecho y a la justicia es hacer entrega del vehiculo, pero en condición de deposito con la obligación de presentarlo por ante la fiscalia y el Tribunal cuando sea requerido; por lo que en aras de de garantizar la efectividad de tal condición, se acuerda oficiar a la dirección de registros y notarias del Ministerio del Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia, para que gire instrucciones a notarios y registradores de la republica, para que se abstenga legalizar documentos contentivos de contratos que tenga como objeto actos de disposición sobre el referido mueble
Con respecto al pedimento, en el sentido que se exonere del pago por concepto de estacionamiento, el tribunal partiendo de la teoría general de los contaros, que establece, que entre las condiciones requeridas para la existencia de los contratos esta el consentimiento de las partes y en el entendido, que la entrega del vehiculo a un depositario materializa el contrato de depósito, que es bilateral y que requiere del consentimiento de ambas partes, no estando demostrado que la solicitante haya contratado el deposito del vehículo con nadie, por lo que mal puede derivar obligaciones para ella un contrato que no celebró y es por ello y con sustento en lo establecido por la sala Constitucional en pacifica jurisprudencia, señalando que la incompetencia del Estado para proveer de infraestructuras destinadas a depositar vehículos sometidos a investigación, las consecuencias no se deben trasladar al débil jurídico y por esa razón el pago se debe hacer al Estado, a través de los funcionarios competentes para ello; por lo que se exonera del pago por concepto de estacionamiento. Así se decide.
DISPOSITVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 311 eusdem y en armonía con los artículos 545 del Código Civil, 115, y 26 constitucionales, acuerda la entrega a la ciudadana ANA ISABEL BRICEÑO CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 6.199.345; del vehiculo identificado de la siguiente manera: MARCA: Toyota, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB12287868, SERIAL DEL MOTOR: OM999328, MODELO: Corolla Sincrónico, CLASE: Automóvil, AÑO: 1999, COLOR: Beige, TIPO: Sedan, USO: Particular, PLACAS: RAH-59T, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 1141 ordinal 1°, 1749 y 1753 del código civil, en concordancia con los artículos 2 , 26 y 257 constitucionales, se exonera del pago por concepto de estacionamiento. Se ordena oficiar a los representantes legales del Estacionamiento Rivas ubicado en la parroquia Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, a los fines de su efectiva entrega. Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 6 de Febrero de 2008
El Juez de Control Nº 02,
El Secretario ( a )
. José Daniel Perdomo Duran