REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007129
ASUNTO : TP01-P-2007-007129


En la audiencia del seis (6) de febrero de 2008, comparecieron espontáneamente por ante el Tribunal los ciudadanos Ramón Antonio Núñez Manzanilla y Danny Javier Hurtado Colmenares, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Personal números 5778814 y 17347746, contra quienes el Tribunal, mediante decisión del dos (2) de noviembre de 2007, emitió medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
En ese mismo acto, luego de escuchar al Fiscal del Ministerio Público y a los reos, se revocó esa medida y se le puso en libertad plena, sin ninguna restricción.
Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de ese fallo, se hace de la forma siguiente:

ÚNICO: La privación judicial preventiva de libertad es una medida cautelar extrema, que solamente tiene sentido cuando las necesidades del proceso obligan a tomarla, bien sea porque el existe peligro de que el reo evada sus responsabilidades procesales, bien sea porque haya peligro de que obstaculice un acto concreto de la investigación, y siempre manteniendo los principios de proporcionalidad y estricta necesidad de la medida.
En el caso presente, se verifica que se ordenó detener a los reos porque a pesar de haber sido citados en varias oportunidades por la Fiscalía del Ministerio Público para realizar actos propios de la investigación que ese ente consideró deben hacerse con la
presencia de ellos, no comparecieron por ante el Despacho Fiscal.
Pues bien, una vez estando a Derecho los reos, se les puso frente al Fiscal del Ministerio Público, se les impuso del contenido de las actas, de su obligación de comparecer por ante la oficina del Fiscal del Ministerio Público investigador cada vez que se le requiriera, y de sus derechos como imputados, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esto así, carece ya de sentido el mantener la detención de los imputados, pues la medida cumplió su fin, cual fue el de ponerlo frente al Despacho Fiscal, de donde se hace necesario entonces revocar esa medida cautelar y poner a los reos en libertad, lo que se declara expresamente.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo REVOCA la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los señores Ramón Antonio Núñez Manzanilla y Danny Javier Hurtado Colmenares, y los pone en libertad plena, sin restricciones de ningún tipo.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.