REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000490
ASUNTO : TP01-P-2008-000490


Vista la solicitud de autorización para destruir sustancias controladas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, solicitó autorización para la destrucción de las sustancias a las que se hizo referencia supra, relacionadas con la investigación fiscal N° D21-966-2001, seguida contra RICHARD ALEXANDER PLAZA ARAUJO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con un peso remanente de UN GRAMO CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (1,5 grs.) de Clorhidrato de Cocaína, según experticia química número 9700-127-1078, del nueve (9) de marzo de 2001, realizada por los expertos adscritos a la Región Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nelly Daza y Julio Rodríguez, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico

Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que

“El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”


TERCERO: Revisadas, pues, la solicitud fiscal y el marco legal que la sustenta, así como el recaudo que anexa a su petición, consistente en una fotocopias simples del acta policial en la que se deja constancia de la existencia de la sustancia cuya destrucción se pretende y de la experticia realizada sobre ella, se verifica que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley especial para ser acordada y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada en la causa donde aparece como investigado Richard Alexander Plaza Araujo, debiendo realizarse el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, y, una vez destruida, levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la presencia de uno cualquiera de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que trabajen en la determinación de la naturaleza de sustancias prohibidas, para la destrucción de la sustancia incautada en las investigación fiscal N° D21-966-2001, seguida contra Richard Alexander Plaza Araujo, preferiblemente por incineración. Remítase la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, a fin de que proceda conforme lo ordenado. Ciérrese en el sistema informático por el asistente una vez redactado el oficio de remisión.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.