REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000711
ASUNTO : TP01-P-2008-000711


Visto el escrito presentado por la Fiscalía I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JOSÉ LUIS ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y cuyo número de Cédula de Identidad Personal se desconoce, por la comisión del delito de AMENAZAS, cometido en contra del señor FRANKLIN ENRIQUE ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 15216714, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108.5 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero derecho, puesto que es la prescripción de la acción penal, lo cual no necesita de ser debatido, para darse por comprobado, de donde se entra a

conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes;

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en agravio de FRANKLIN ENRIQUE ROSALES, por parte de JOSÉ LUIS ROSALES.
Ahora bien, observa el Tribunal que el delito de AMENAZAS en su hipótesis de amenazas contra la parentela, estuvo tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, la cual fue derogada por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, la cual tipificó solamente las amenazas proferidas contra las mujeres, dejando como no punibles las amenazas contra el miembro masculino de la familia.
Siendo esto así, mal puede hablarse de la prescripción de la acción para perseguir la violencia contra un hombre de la familia (lo cual es el caso sub-iúdice), tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, porque al estar derogada esa ley, están derogados los tipos penales que la componen.
Para que pueda hablarse de la prescripción de la acción penal, necesariamente debe presuponerse la existencia de una conducta típica penal, y la violencia contra un miembro masculino de la familia no fue considerada como conducta típica por el Legislador que derogó esa Ley mediante norma expresa de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, contenida en su Disposición Derogatoria Única.
Como consecuencia de lo antes señalado, lo procedente es negar la solicitud de sobreseimiento pedida por la Fiscalía I del Ministerio Público, ya que ella tiene como base la prescripción de la acción penal para perseguir un hecho que no está tipificado en la normativa sustantiva invocada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JOSÉ LUIS ROSALES, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en contra de FRANKLIN ENRIQUE ROSALES, en razón de ser su fundamento la extinción de la acción penal para perseguirlo, por haber operado la prescripción, cuando esa conducta ya no está tipificada.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Rubén Moreno.